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Por Guillermo Anderson, Nicolás Swidzinski, Andrea Gómez, Gonzalo Bustos y Juan Trinchero

  • Entrevistado:

Director Alejandro Carlos Bottini Bult

Dirección de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública.

Alejandro Carlos Bottini Bult asumió como máximo responsable de la Direcciónde Participación Ciudadana y Acceso a la Información Públicaen el año 2007.

En su carrera desarrolló cargos en La jefatura de Gabinete y Gobierno, y trabajó con el Gobierno Nacional en las temáticas de participación ciudadana y acceso a la información.

Entrevistado: Dr. Alejandro Bottini Bulit director de Participación ciudadana y acceso a la información Publica del Ministerio del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

Nuestra inquietud inicial surge ante la escasa respuesta que tuvimos a varios pedidos de información que realizamos a los organismos públicos ¿A qué se debe tal situación?

 

Teniendo en cuenta, normativa vigente, la ley Provincial 12475 y el decreto 2.549/2004, mediante el cual existe un procedimiento, que ustedes han hecho y es probable que haya sido así puesto que no hay un manejo centralizado de lo que es solicitud.  A través de lo que se llama la denuncia, la subsecretaria legal y técnica de la secretaria General de la gobernación uno puede concurrir de acuerdo a lo que estipula el decreto manifestando estas cosas. Lo cual es bueno que se mueva esto a través de la demanda

¿Cuál cree que es problema principal?

 

Hay un problema grande, la provincia tiene una normativa relativamente buena, si bien hoy por hoy tampoco cumple con los estándares internacionales, porque por ejemplo la ley te exige que vos manifiestes para que querés la información. La ley 12475 señala en su artículo que la solicitud de acceso debe ser fundada,. Este punto está muy discutido a nivel internacional y se dice que uno no tiene por que fundar la solicitud de información, el solo hecho de ser información y de ser una persona con interés en conocerla basta, sin necesidad de señalar nada más.

¿Hay una contradicción entre la ley y el decreto?

 

El decreto es mas amplio, es mejor, en realidad no contradice, el decreto so pretexto de reglamentar la ley en este punto es un avance porque lo que hace es evitar plantear que vos tengas que fundar el pedido, entonces vos vas, a organismos que dependen del Ejecutivo y ya no te pueden decir para que lo querés, o si bien lo puedan llegar a hacer, uno puede responder simplemente que se quiere obtener esa información.

¿De cuantas solicitudes de información tiene conocimiento?

 

Si bien la ley es del 2000 y el decreto es del 2004, realmente ha habido muy pocas solicitudes de esa fecha hasta hoy.

 

 

¿Existen estadísticas?

 

Les tengo que decir que no existen estadísticas y no tenemos un sistema centralizado.

Por ejemplo en el caso de las solicitudes que ustedes hicieron yo me tendría que haber enterado a los efectos de hacer el efecto “pinza”, justamente activar al funcionario obligado , que es el que tiene la información. No esta la oficina. Por otro lado me tendría que haber relacionado con ustedes y hablar con la Secretaria General, diciéndole que esto puede terminar en una denuncia.

¿Se ha hecho algo al respecto?

Lo que se aprobó en la provincia es algo que se llama “Plan piloto de acceso a la información pública” que tiene varios componentes, uno es el de la capacitación.

Estamos capacitando a todas las mesas generales de entrada ya que  nadie conocía la normativa, pese a que ya se cumple nueve años y aún no  la conocían.

La mesa de entradas es un órgano esencial  en todo este proceso, porque es el que recibe la solicitud de información.

Otro componente es la apertura de una página y una oficina, en donde, si en un organismo no te saben decir, en esa oficina se inicia el trámite.

¿Cuáles son las razones por las cuales los organismos no suministran la información?

 

El organismo te lo debe dar, ojalá supiera los motivos por los cuales no funciona

¿Usted debe tener conocimiento cada vez que se solicite información a cualquier organismo?

 

Si, como órgano rector debería enterarme, por eso estamos camino a esto, en el sentido en que pertenezco a una subsecretaria de relaciones institucionales, por la última ley de ministerios se llama Órgano Rector del Derecho al Acceso a la Información, eso no significa que todas las solicitudes tengan que pasar por acá , puesto que sería imposible, pero si por lo menos, saber si esta en marcha una solicitud para el monitoreo y el control de que realmente se evacue.

La información que ustedes me presentan me muestra a las claras un panorama malo, que ya conocíamos y por el cual estamos haciendo este plan piloto.

¿Qué es lo que ustedes llaman información publica?

 

Todo. En una definición más amplia todo documento e información en poder del Estado. Es en principio y por definición información pública, aunque hay excepciones, como el secreto de Estado, en general  toda la temática financiera impositiva, cuentas bancarias y toda la temática relacionadas con seguridad y defensa, son cuestiones que puede ser reservadas, pero el resto de la información es publica por definición. Hay otros internos como los datos preparatorios, para actos administrativos, tales como licitaciones e informes técnicos que aún se discuten si son públicos o no.

Aunque en el artículo 16 del decreto está nombrado y especificado.

¿La denegatoria debe ser informada al solicitante?

 

Pese a ello la denegatoria tiene que ser por acto fundado de la autoridad del organismo y eso lo dice la norma es decir que aunque  no puedan suministrarte la información, se tiene que responder y hacer un acto administrativo, con los motivos por los cuales no se puede acceder a lo solicitado.

Si bien el acceso a la información publica es un derecho ¿Por qué cree que es necesario que se cumpla?

 

Es vital para un funcionamiento republicano, por todo.

Primero porque el derecho a la información es un derecho medio, si no conocés, no podés ejercer otros derechos. Por ejemplo, necesito saber sobre programas sociales, o estadísticas sobre programas alimentarios  y algunos otros para controles de los actos de gobierno, hacen a un ejercicio constante de transparencia que la información este al alcance de las personas. La realidad es que también el Estado ha tenido muchos años de una cultura bastante oscurantista, que cuesta mucho modificar, puesto que cada Ministerio tiene su información, cada oficina su expediente y cada uno de ellos no lo pone a su alcance como debe ser, aunque esto se esta intentando revertir.

¿No hay denuncias?

Todavía yo no tengo conocimiento de ninguna, incluso esto después habilita la denuncia judicial, cuando digo así no me refiero a un tema penal, sino que podría ser un amparo, por ejemplo, pero por ahora desconozco que se esté manejando esta información, puesto que entiendo que la hubiera conocido.

¿Cómo es el plan de acceso a la información publica?

Son políticas que tienden a lograr divulgar el derecho de acceso a la información y que en definitiva se termine garantizando este derecho. Es un proceso más largo de lo que uno piensa. Primero está la voluntad política, ahora hay que implementar algunas cuestiones. El día que haya una oficina vamos a tener el lugar centralizado en donde hacer todo, que no significa que se tenga que pedir información porque en algo tan grande como la provincia meter en un punto geográfico las solicitudes es lo mismo que negar el derecho, va a servir para articular las solicitudes y este es el punto en el que estamos trabajando.

Esta oficina va a trabajar con un sistema en donde las solicitudes de acceso no solo vaya al organismo requerido sino que se repliquen en nosotros para manejar estadísticas, ver si contestaron a tiempo. En este punto tenemos un avance bastante interesante. Yo creo que este año lo vamos a tener en funcionamiento, por lo menos para dos ministerios

¿Seria como un órgano rector que regularice al cumplimiento?

 

Que controle ese cumplimiento por decreto al encargado de recibir las denuncias según el artículo 25 es la Secretaria General de la Gobernación es la jurisdicción la encargada de esto, que no somos nosotros pero la norma contempla un mecanismo de denuncia.

También que transcurridos treinta  días hábiles sin respuesta más allá de que la obligación  son diez días, tras ello se tiene la posibilidad de abrir la vía judicial, aunque realmente el poder Ejecutivo tiene que responder antes, si se va a judicializar cada solicitud con esto se está negando el derecho en si.

Nuestra política es poner en marcha el sistema pero con ello y con la oficina solo no basta, si acá los operadores primarios, que son las mesas de entrada, no se empiezan a concientizar de esto es lo mismo que nada.

¿Ustedes hicieron algo para solucionar esta situación?

 

Hicimos ya cuatro cursos de capacitación para mesas generales de entrada de las cuales vinieron más de cien personas.

 

¿Cual es la función de esta oficina?

 

Todo esto que les estoy diciendo e inclusive más, porque hay otro elemento muy importante que es la comunidad en general los operadores del sistema porque nos dimos cuenta, que ni los abogados conocen esta ley y ellos son los que trabajan todo el día con leyes y lo que estamos generado es la demanda.

Otro punto que nos propusimos es ir por cada colegio de abogados y armar jornadas de capacitación.

¿Es un proyecto o hubo algún avance?

 

Lo estamos haciendo empezamos en abril en La Matanzay así vamos a ir haciendo, aunque estamos en una etapa germinal si se quiere como Estado.

¿Cuál es el rol del Estado?

 

Tiene que ser facilitador de esto y cambiar su cultura institucional en este aspecto y entender que la información que posee es de la comunidad. Por definición esto es lo que hay que llegar a modificar en lo que refiere a cultura institucional que históricamente no apuntaba a esto sino más bien al silencio, a que el manejo de la información era propia.

¿Cuál es la responsabilidad del ciudadano?

 

Seria muy fácil criticar al ciudadano. La realidad es que es un derecho. Un expositor de una ONG, en una oportunidad dijo una vez que “El derecho de acceso a la información es elitista”, que al principio me pareció fuerte pero después entendí lo que decía porque es un derecho que no conoce nadie y mi obligación es tratar de difundir con los recursos que tenga y como pueda porque hay que difundirlo.

¿Y los medios de comunicación?

Son esenciales, pero no solo los medios de comunicación, porque son además los principales usuarios de esto.

¿Todavía no existen los programas de divulgación? 

 

Existe pero no de manera masiva, los cursos de capacitación, son programas de formación y divulgación, estamos viendo la posibilidad de elaborar folletos que sean repartidos en Escuelas, lo que no hay es una campaña grafica en medios periodísticos Nacionales. No existe todavía.

El problema de la desinformación no es solo ciudadana, sino que internamente se desconoce.

¿El problema entonces es de los dos sectores ciudadanía y sector publico?

Ese es el efecto “pinza” que nombraba anteriormente, cuando se trabaja con las mesas de entrada, se está concientizando y divulgada la cuestión entre los que atienden al público.

 

¿Lo que pasa en el ámbito Provincial pasa a nivel Nacional?

No, ellos están más adelantados que nosotros pero igual el proceso les está costando, igual en Nación hay un avance mayor, la calidad en el ejercicio de este derecho es mejor, haya ONG`S que se preocupan  del tema, que colaboran con el Estado, en un trabajo conjunto, funcionan de lo que sería un cliente “fantasma” a la sombra, es decir preguntan y ahí uno se da cuenta de la realidad.

¿Cómo surgió el proyecto de esta oficina?

Es lo que se llama plan piloto, porque nos dimos cuenta que teníamos que atacar varios frentes el interno con capacitación y divulgación, el frente externo con capacitación y la necesidad de centralizar lasa solicitudes de acceso.

Atender a eso que tenga conocimiento donde van las solicitudes está vigente y él que lo incumple tiene un problema.

¿De quienes son las responsabilidades?

Hay responsabilidades que no son penales, son administrativas. Esto no esta tipificado penalmente, pero si como funcionario no se da la información esto se judicializa y genera un costo grande a la provincia.

El juicio es la última instancia porque el Estado debería haberle dado antes la información.

¿En el caso en que un organismo no responde que se debe hacer?

Teniendo el decreto reglamentario se hace un denuncia a la Secretaria General, Subsecretaria legal y técnica. Es lo básico que plantea el decreto.

Aunque seguramente si vas a la secretaria lo deriven a esta oficina, luego de pasados treinta días hábiles se puede hacer la denuncia.

¿Ahí se puede acceder a la información antes de ir a un juicio?

 

Por supuesto, porque el Estado debe garantizarlo, puesto que hay etapas anteriores al juicio .Otro punto importante es el sistema activo, que consiste en que la información, que suele ser sensible y la idea es que sea accesible.

¿En cuanto a la información por ejemplo de empresas privadas…?

No, este es un derecho a la información pública, puesto que ahí si es un tema delicado. Aunque hay  empresas privadas con capital Estatal que si pueden estar sujetas a esta obligación.

¿En el caso de contrataciones del Estado?

 

También, ahí mucho más es donde suele encontrarse con más traba, puesto que es otra área mayoritariamente sensible.

Es por ello que la pagina “Buenos Aires informa”cuya idea es que toda esa información online, por lo menos el ingreso a esta parte, en temáticas como compras, contrataciones, adjudicados, guía de trámites, empleados, sueldo, el objetivo es llegar a eso.

El día de mañana en esta oficina, cuando vengan a buscar información, lo primero que se va hacer no es generar un formulario de solicitud que hasta lo tenemos diseñado, lo primero que se hará es ver si se puede dar en el momento en base a los que esté colgado en la página.

¿Desde que asumió al no recibir ninguna denuncia se activo algún mecanismo?

 

Si, enviamos notas informando a todos los directores generales administrativos del derecho de acceso, de la obligación de garantizarlo y que éramos nosotros el organismo rector, además convocamos a una reunión de enlaces ministeriales, sentamos a un referente de cada ministerio en una reunión  y se les informó que esto esta vigente, que se podía recibir solicitudes y  que además que se está dispuesto a ser avisado.

Y hay algo fundamental que es la generación de la demanda para que esto se empiece a mover.

Nota: TP3, PASO 3, Anexo

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Por Andrea Gómez,Guillermo Anderson,Juan Ignacio Trinchero,Nicolas Swidzinski y Gonzalo Bustos

El acceso a la información es un derecho humano que posibilita a las personas investigar los problemas de la comunidad, controlar a los funcionarios y participar en la vida política del Estado. Todos los habitantes de un país tienen derecho a conocer  como los funcionarios manejan  los asuntos públicos. El acceso a la información pública es un derecho Internacional y en Argentina tiene jerarquía constitucional .Pero su importancia radica en que   es un  medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos, como la participación política, la trasparencia y permitir el funcionamiento de  un sistema democrático. Por esto las democracias mas modernas han comenzado ha crear espacios donde abrir el debate sobre el acceso a la información. Más de 60 países en el mundo  han promulgado legislaciones  que reconocen y protegen los derechos  ciudadanos  de acceso a la información.

En America Latina el acceso a la información no esta difundido entre la población y solo lo  ejercen  gente dedicada a la política, estudiantes universitarios, organizaciones no gubernamentales y en menor medida periodistas.

Por su parte en la Provinciade Buenos Aires  existe una legislación amplia y a su vez contradictoria en acceso a la información. Por un lado se establece la ley 12475 del 29 de agosto del 2000, donde se reconoce el derecho al acceso a los documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley. Asu vez determina en su articulo nº 1: “Se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ley”. Aquí se abre una contradicción al incluir en el texto de Ley el término “interés legítimo”, quien puede determinar si un pedido de información tiene interés legítimo o no. En ese cruce donde el derecho a la información publica se convierte en un derecho inverosímil aparece el decreto nº 2549/04 del 21 de Marzo del 2004  donde se garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a  Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo sin tener que legitimar interés alguno. Aquí en el artículo Nº14. Establece que Los sujetos enumerados en el Art. 2º (a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción del Poder Ejecutivo) de este Reglamento General están obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) días, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposición los documentos solicitados en el termino aludido, en cuyo caso, y ante justificación razonable y cierta de las circunstancias, podrá extenderse el plazo hasta DIEZ (10) días, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular. A su vez, el ARTICULO 9º. Deja constancia dela Accesibilidad. Los sujetos definidos en el Artículo 2º de este Reglamento General deben proveer a una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil y amplio acceso.  Así como también, ARTICULO 11. Gratuidad. El examen de los documentos administrativos es gratuito. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante.

Por otro lado está el Decreto 1172/2003, la norma dictada por el Sr. Presidente de la Nación Argentinaque regula el acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, garantizando el ejercicio de este derecho a TODAS LAS PERSONAS sin distinción.

Fuente:http://www.mejordemocracia.gov.ar/registrodeaudiencias/TextoDecreto1172-2003.php

Desdela Facultadde Periodismo y Comunicación Social  y en el marco de la cátedra del Taller de Tecnologías en Comunicación Social, hemos realizado un trabajo de investigación el cual tenía como metodología llevar pedidos de Información a instituciones públicas:

  • Ministerio de Educación dela Nación
  • Ministerio de Salud dela Nación
  • Ministerio de Salud dela Provinciade Buenos Aires
  • ANSES
  • ANSES (Provincia de Buenos Aires)

Estos pedidos se realizaron durante el mes de mayo del 2011 con el objetivo de verificar si se cumple con el derecho al acceso de la información en bajo el decreto Nº2549/04. Solo una de estas reparticiones respondió en tiempo y forma.

El derecho de acceder a  información pública debe entenderse como un debate participativo y activo lugar donde desarrollar la responsabilidad cívica de los ciudadanos y el compromiso del Estado por hacer una administración un poco mas transparente. Los medios de comunicación y los comunicadores sociales deberán establecer cual es su rol en este debate ya que se pone en juego  su materia prima de trabajo: la información.

Nota: TP3, PASO 3.

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